Los Hijos del poder y los jueces del patriarcado, una fórmula que hizo explotar las redes

Los Hijos del poder y los jueces del patriarcado, una fórmula que hizo explotar las redes


por Agustina Soria García

En el quinto aniversario de Ni Una Menos, mientras miles de mujeres en todo el país hacían oír su voz para exigir el fin de la violencia machista, visibilizando entre otras causas, una cifra alarmante de  una mujer asesinada cada 29 hs.; en este contexto,  se conocieron las palabras con las que el fiscal, Fernando Rivarola justificó la violación grupal a una chica de 16 años en Chubut en 2016, "desahogo sexual", dijo para referirse a la motivación del accionar de los cinco jóvenes imputados que pertenecen a familias conocidas de Trelew y Puerto Madryn y que no irán a prisión.

Los implicados son cinco jóvenes que pertenecen a familias conocidas y poderosas de la ciudad de Puerto Madryn, que fueron acusados de drogar y abusar sexualmente de la chica  durante una fiesta del Día de la Primavera.

Un sexto acusado se quebró y declaró como arrepentido. Habría tenido coparticipación sin intervención, como testigo de la agresión sexual. Su hermano es intendente de una comuna rural del norte de Chubut.

Dos de los imputados fueron sobreseídos porque eran menores de edad y los tres restantes admitieron haber cometido "abuso sexual simple", es decir "manoseos y tocamientos pero sin acceso carnal".

Irán a juicio abreviado, en el que se aseguran una pena menor a tres años, es decir de prisión en suspenso. El fiscal de Rawson consideró que se trató de un "accionar doloso de desahogo sexual".

Cuáles son las diferencias más importantes entre calificar un hecho como Abuso gravemente ultrajante o  Violación. ¿Por qué del dictamen del fiscal no hubo acusados presos?

En primer lugar haré una pequeña aclaración sobre la diferencia entre estas dos figuras penales. Cuando se refiere a  abuso sexual, se interpreta que no se ha podido probar la penetración o cuando no se llega a eso, un ejemplo entre miles,  puede ser cuando hacen desnudar a la víctima, la tocan, la humillan contra su voluntad pero sin penetración. La primera parte del Art. 119 del Código Penal diceson situaciones reiteradas o prolongadas, que por sus características provocan especial daño en la víctima, ya sea por lo degradante, humillante, por el peligro en que puso a la víctima o por la dominación que se ejerció sobre ella”. “La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. También refiere que si el delito es cometido por dos o más personas, caso de “la manada” las penas llegan a 20 años.

Cuando se habla de violación, en este caso, se entiende que hubo penetración en la victima. “…cuando  hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías", y  la pena será de seis (6) a quince (15) años, determina el último párrafo del artículo analizado.

Si analizamos el caso de la “Manada de Chubut”, el fiscal interpreto que hubo abuso y no violación, ya que no se pudo demostrar si hubo o no penetración y mediando un acuerdo que permanece confidencial, se llevó adelante un juicio abreviado, por lo que en poco tiempo, se dictaminó que la condena podría ser una pena menor a tres años, es decir de prisión en suspenso.

El “por qué” del escándalo, sobre la frase utilizada en el dictamen del fiscal -“desahogo sexual”-.

Si analizamos el código penal, éste NO refiere al tema de “las motivaciones”, motivaciones subjetivas de quien realiza un acto de abuso. El Fiscal entendió que, lo que motivó a los cinco jóvenes, fue un “desahogo sexual”, una intención de dañar, humillar a la víctima, esto resulta irrelevante para nuestro código.

Se puede observar del artículo 119 de CP, que lo único que se requiere es una serie de conductas enumeradas, realizadas sin consentimiento, en las que los elementos subjetivos no tienen ninguna incidencia. El único elemento subjetivo es el general: intencionalidad /dolo. Sabiendo que no es legal determinada acción, la ejecuto igual.

¿Entonces, qué significa que un fiscal interprete que el accionar de los acusados, fue producto de la motivación -desahogo sexual- y de esta manera no considerar el hecho como violación sino como abuso sexual menos grave?

El comunicado oficial dice:

“Abuso sexual es... una conducta que busca el desahogo sexual del autor sabiendo que lo hace sin el consentimiento de la víctima, que va a cometer un ataque  sexual, que se trata de un delito, y consciente... avanza sin consideración del daño que va a provocar.... Eso es dolo”

Pero, como se vio, el abuso sexual no tiene nada que ver con los motivos subjetivos del autor, como el "desahogo". Eso no aparece en el código Y tampoco aparecía en la anterior redacción y por eso ya la doctrina argentina clásica conservadora consideraba implausible algo así.

Cerrando esta temática, me gustaría resaltar algo que es habitual en este tipo de causas, y es la dificultad de la víctima en probar una violación ante la justicia.  En la mayoría de los casos, la persona queda en estado de shock, acarreando problemas psíquicos severos que impiden acudir inmediatamente a la comisaria a realizar la denuncia y el posterior chequeo médico. Como dijo la chica en la causa “intente suicidarme, no lograba recordar nada, estaba completamente paralizada, hasta que me anime a contarlo…”, para todo esto ya había pasado tiempo y la justicia necesita corroborar los daños físicos  inmediatamente.

Que no haya evidencia no significa que no haya sucedido, aunque si incide en la (falta de) condena legal del agresor. Por eso muchas veces se recurre a formas de justicia social, para suplir la justicia formal, por ejemplo, los escraches en las redes sociales.

Por último, Juzgar con perspectiva de género es la única forma de lograr que las previsiones legislativas se concreten en respuestas judiciales justas, para las personas del género femenino que recurren a los tribunales a solucionar los problemas que la discriminación por el hecho de ser mujer les ha causado. Asimismo, juzgar con perspectiva de género, no solo da una respuesta al problema individual sino que transmite a la sociedad toda el mensaje que las cuestiones de violencia contra la mujer no son toleradas no quedan impunes y deben ser reparadas.

Bibliografía consultada:
  1. Vallejos,  Soledad, 3 de agosto de 2019, Diario Pagina12. https://www.pagina12.com.ar/209884
  2. Télam, 03 de Junio de 2020. https://www.telam.com.ar/notas/202006/471972, Buenos Aires, 4 de junio de 2020, https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/06/01, Diario Infobae.
  3. Código penal argentino, capitulo II, art. 119.
  4. Días, Leandro Alberto, Revista de derecho penal, Buenos Aires, EN LETRA.
  5. Rio negro, 4 de junio 2010, https://www.rionegro.com.ar/, diario Rio Negro.

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Mujeres en la Abogacía es un colectivo de abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com


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