Jurisprudencia con perspectiva de género: protección contra la violencia familiar
Jurisprudencia con perspectiva de género: protección contra la violencia familiar
Datos de la causa:
Causa: C 99204
Carátula: “O. ,N. L. s/ Protección contra la violencia familiar”
Departamento Judicial: LA PLATA
Fuero: CIVIL Y COMERCIAL
Instancias de Intervención:
Tribunal de Familia N° 2 de La Plata.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Votantes: Hitters-De
Lázzari-Pettigiani-Genoud-Kogan.
Sentencia firme de fecha 20/9/2006.
Resumen de los hechos:
Se
presenta la adolescente N. L. menor de edad en sede de la Asesoría de Menores a
exponer el cuadro de violencia psíquica y física que padecía ella y su grupo
familiar, integrado por su madre y sus hermanos de 25, 18, 13 y 6 años, por
parte de su padre. Se solicita con representación de la Asesora de Menores la
prohibición de acceso del presunto autor al domicilio familiar, conf. art. 7,
ley 12.569, tramitando en primera instancia ante el Tribunal de Familia 2 de La
Plata.
Análisis del conflicto:
El
Juez de trámite negó el otorgamiento de la medida cautelar solicitada con
fundamento en tres ejes principales; por la presunta falta de legitimación de
la menor, falta de acreditación de los presupuestos necesarios para el
otorgamiento de una medida cautelar, y finalmente por considerar que el fuero no
era el competente. Ante esto la Sra. Asesora de Menores interpone recurso de
reposición con reconsideración en subsidio.
La decisión del Tribunal en pleno expresó que el Juez de trámite no ha cuestionado la legitimación procesal de la menor dando por cerrada esta cuestión. Respecto de los demás planteamientos de la Asesora, a saber, la violación al art. 6 de la ley 12.569 al rechazar la competencia del Tribunal y la incorrecta valoración de las circunstancias necesarias para el dictado de medidas precautorias como las que se solicita en el caso, no tuvieron acogida por el Tribunal por lo cual la Sra. Asesora de Menores interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires decide anular de oficio la sentencia de fs. 22 y reenviar a la instancia de origen para que debidamente integrado el Tribunal y en el plazo de 48 horas, arbitre los medios necesarios para el urgente dictado de una nueva decisión que aborde los puntos centrales en debate.
La Suprema Corte coloca el énfasis en el rechazo de la medida cautelar. Se le reprocha al Tribunal de Familia no haber oído a la menor ni a sus hermanos - tres de ellos también menores de edad-, haber solicitado como única medida la comparecencia de la madre y del padre de la menor quienes no se presentaron, y la realización de un Informe Ambiental cuando la Ley de Violencia Familiar le otorga a los jueces amplias facultades para sustanciar prueba destinada a probar la verosimilitud de los hechos, determinando así la medida protectoria adecuada. Justamente el Tribunal de Familia niega el otorgamiento de la medida cautelar por considerar que no se encuentran acreditados 'prima facie' los extremos que ameriten su otorgamiento cuando no ordenó la realización de medidas tendientes a probar los hechos. Así mismo hay que tener en cuenta otras dos cuestiones esenciales: por un lado, exigir el cumplimiento estricto de los diferentes requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar en el presente caso implicaría dejar de lado la finalidad de la Ley 12.569 consistente en el cese inmediato de la violencia; por otro lado no se juzga sobre la existencia de un delito penal.
En
palabras del Señor Juez Doctor Genoud “lo único que se le prohíbe al juez en la
ley 12.569 es no hacer nada”; los jueces se encuentran facultados para ordenar
la realización de las medidas necesarias para probar los hechos como así
también son amplias las medidas que pueden adoptar para el cese de la
violencia. El Art 7 de la Ley 12.569 el cual dispone las medidas que se podrían
ordenar para el cese de la violencia tiene carácter meramente enunciativo
pudiendo el juez ordenar la medida que mejor se adecue al caso concreto.
Análisis jurídico del conflicto con perspectiva de género:
La sentencia de la Suprema Corte de la
Provincia de Buenos Aires aborda el conflicto presentado desde el ámbito de la
violencia familiar, haciendo aplicación exclusivamente de la Ley 12.569; la violencia
ejercida por el padre no solo es ejercida hacia N.L sino también hacia sus
hermanas/os, es decir hacia todo el grupo familiar. Se aborda el conflicto
teniendo en cuenta primordialmente el derecho a la tutela judicial efectiva, el
acceso a la jurisdicción en igualdad de condiciones, el derecho de los niños a
ser oídos. La decisión final tomada por la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires no tiene como eje fundamental los derechos de la mujer, la
relación asimétrica entre esta y el hombre, la desigualdad entre unos y otros;
sino que tiene como eje fundamental la protección de los derechos de los
menores-sin distinción de género-. Respecto a la normativa internacional se
hace mención a los art 2, 5, 15 y 16 de la Convención Americana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres al hacer referencia al
acceso a la jurisdicción en igualdad de condiciones; pero la sola mención de
una convención internacional no transforma al conflicto en un conflicto
abordado con perspectiva de género. Tampoco se mencionan antecedentes
jurisprudenciales con perspectiva de género. Es que en rigor de verdad estamos
frente a un caso de violencia familiar.
⁎⁎⁎
Mujeres en la Abogacía es un colectivo de abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com
Comentarios
Publicar un comentario
Agradecemos los comentarios y fomentamos el debate crítico pero no aceptaremos mensajes con ofensas o agravios hacia las personas, ni publicaremos mensajes anónimos.