Jurisprudencia con perspectiva de género: derecho a una vivienda digna


Jurisprudencia con perspectiva de género: derecho a una vivienda digna


por Anabela Ciantino


Datos de la causa:

Causa: A 70138

Carátula: B., A. F. C/ provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso de Inaplicabilidad de Ley

Departamento Judicial: La Plata

Fuero: Civil y Comercial

Instancias de Intervención:

·       Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 de La Plata

·       Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo

·       Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

·       Votantes: Negri, Genoud, Soria, de Lázzari, Hitters, Kogan, Pettigiani

Sentencia firme del 03/07/2013

 

Resumen de los hechos:

En el fallo de análisis, una mujer, madre de cinco niños/as interpuso una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Plata solicitando al Estado la provisión de una vivienda digna y un subsidio mensual. 

La causa quedó radicada en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 del Departamento Judicial La Plata siendo rechazada y confirmado el resolutorio denegatorio de primer instancia por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la misma ciudad. 

La postura del rechazo radicó en la falta de acreditación de reclamos fehacientes ante la autoridad administrativa, no cumpliendo con el requisito previo de agotamiento de la vía administrativa, por la misma razón se entendió que no quedó acreditada la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en el obrar de la Administración.

Ante el decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, resolviendo la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires favorablemente la acción de amparo interpuesta, condenando a las demandadas que de manera coordinada y solidaria provean a la familia lo solicitado en autos.

 

Análisis jurídico del conflicto con perspectiva de género: 

El Máximo Tribunal, recordó su doctrina legal en la que sostuvo que el agotamiento de la instancia administrativa no constituye un recaudo de admisibilidad del proceso de amparo (conf. doct. causa B. 64.119, "A.de P.J. y P.de la M.de M., H. e I.", sent. del 5-V-2010).

De los considerandos, se visibilizan las circunstancias empíricas que padecían la mujer y su grupo familiar, que motivaron la contienda. Quedó acreditado en el expediente el estado de extrema vulnerabilidad, citando el informe socio ambiental que daba cuenta de la situación socio económica de la mujer y su familia, en la que se describía su condición de mujer desempleada, con formación escolar de nivel primario, carente de familiares a quienes acudir, siendo único sostén de la familia y estando su cónyuge con las misma necesidades. Que su vivienda, precaria de madera,  estaba emplazada en un terreno cedido y no contaba con provisión de agua ni gas, entre otra necesidades que evidenciaban un estado de gravedad extrema ante la falta de elementos esenciales para todo ser humano,  como ser la alimentación, vivienda, trabajo, educación, entre otras. 

Cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al dictar sentencia en la causa Q. 64. XLVI "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Amparo", sent. del 24-IV-2012, causa de similar contexto al de autos, en la cual se establecieron ciertos parámetros para el reconocimiento de los derechos en juego. 

Su razonamiento, indica que, si bien el Estado en su función administrativa y legislativa, debe garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales no puede excusarse ante la falta de políticas públicas que los garanticen, es por ello que en virtud de los intereses en juego y la gravedad se habilita la intervención de los órganos jurisdiccionales, por ello se condena al  Estado al cumplimiento de sus obligaciones en la protección de aquellos grupos que se encuentran en situación desfavorable, como en el caso, la protección de la mujer en estado de vulnerabilidad y pobreza, como así también el de su grupo familiar. 

En este contexto, recordó normativa de orden nacional de carácter tuitivo que comprenden aquellos derechos tendientes a asegurar el pleno goce y ejercicio del derecho a la vida. Asimismo, menciona tratados  de Derechos Humanos en que Argentina es parte signataria  entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 

Destaca, la protección judicial comprendida en el art. 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 

Por otra parte, la sentencia recepta el principio de progresividad, consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  en tanto que las autoridades estatales no acreditaron políticas tendientes a cumplir de manera progresiva la satisfacción de los derechos reclamados y  reconocidos en la normativa citada. 

Sin perjuicio, de que el fallo logra dar respuesta a una necesidad urgente, la misma y conforme surge de los considerando no ha sido dada en el tiempo oportuno, atento que la actora y sus hijos tuvieron que esperar seis años hasta obtener una sentencia favorable que le permitiera el acceso a los derechos más elementales del ser humano.

Si bien, se condenó a los Estados demandados al cumplimiento de lo solicitado, hubiese sido oportuno se interpele a las mismas a abordar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, en particular por el grupo comprendido (art. 77 inc. 23 CN). 

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Mujeres en la Abogacía es un colectivo de abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com


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