Jurisprudencia con perspectiva de género: derecho a una vivienda digna
Jurisprudencia con perspectiva de género: derecho a una vivienda digna
por Anabela Ciantino
Datos de la causa:
Causa:
A 70138
Carátula:
B., A. F. C/ provincia de Buenos Aires s/ Amparo Recurso de Inaplicabilidad de
Ley
Departamento
Judicial: La Plata
Fuero:
Civil y Comercial
Instancias
de Intervención:
· Juzgado en lo Civil y Comercial Nº
11 de La Plata
· Cámara de Apelación en lo
Contencioso Administrativo
· Suprema Corte de Justicia de Buenos
Aires
· Votantes: Negri, Genoud, Soria, de Lázzari, Hitters, Kogan, Pettigiani
Sentencia firme del 03/07/2013
Resumen de los hechos:
En el fallo de análisis, una mujer, madre de cinco niños/as interpuso
una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de
la Plata solicitando al Estado la provisión de una vivienda digna y un subsidio
mensual.
La causa quedó radicada en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11 del
Departamento Judicial La Plata siendo rechazada y confirmado el resolutorio
denegatorio de primer instancia por la Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo con asiento en la misma ciudad.
La postura del rechazo radicó en la falta de acreditación de reclamos
fehacientes ante la autoridad administrativa, no cumpliendo con el requisito
previo de agotamiento de la vía administrativa, por la misma razón se entendió
que no quedó acreditada la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en el obrar
de la Administración.
Ante el decisorio la parte actora interpuso recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley, resolviendo la Suprema Corte de Justicia de Buenos
Aires favorablemente la acción de amparo interpuesta, condenando a las
demandadas que de manera coordinada y solidaria provean a la familia lo
solicitado en autos.
Análisis jurídico del conflicto con perspectiva de género:
El Máximo Tribunal, recordó su doctrina legal en la que sostuvo que el
agotamiento de la instancia administrativa no constituye un recaudo de
admisibilidad del proceso de amparo (conf. doct. causa B. 64.119, "A.de
P.J. y P.de la M.de M., H. e I.", sent. del 5-V-2010).
De los considerandos, se visibilizan las circunstancias empíricas que
padecían la mujer y su grupo familiar, que motivaron la contienda. Quedó
acreditado en el expediente el estado de extrema vulnerabilidad, citando el
informe socio ambiental que daba cuenta de la situación socio económica de la
mujer y su familia, en la que se describía su condición de mujer desempleada,
con formación escolar de nivel primario, carente de familiares a quienes
acudir, siendo único sostén de la familia y estando su cónyuge con las misma
necesidades. Que su vivienda, precaria de madera, estaba emplazada en un
terreno cedido y no contaba con provisión de agua ni gas, entre otra
necesidades que evidenciaban un estado de gravedad extrema ante la falta de
elementos esenciales para todo ser humano, como ser la alimentación,
vivienda, trabajo, educación, entre otras.
Cita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al dictar
sentencia en la causa Q. 64. XLVI "Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires s/ Amparo", sent. del 24-IV-2012, causa de similar
contexto al de autos, en la cual se establecieron ciertos parámetros para el
reconocimiento de los derechos en juego.
Su razonamiento, indica que, si bien el Estado en su función
administrativa y legislativa, debe garantizar la satisfacción de los derechos
fundamentales no puede excusarse ante la falta de políticas públicas que los
garanticen, es por ello que en virtud de los intereses en juego y la gravedad
se habilita la intervención de los órganos jurisdiccionales, por ello se
condena al Estado al cumplimiento de sus obligaciones en la protección de
aquellos grupos que se encuentran en situación desfavorable, como en el caso,
la protección de la mujer en estado de vulnerabilidad y pobreza, como así
también el de su grupo familiar.
En este contexto, recordó normativa de orden nacional de carácter
tuitivo que comprenden aquellos derechos tendientes a asegurar el pleno goce y
ejercicio del derecho a la vida. Asimismo, menciona tratados de Derechos
Humanos en que Argentina es parte signataria entre ellos la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Destaca, la protección judicial comprendida en el art. 25.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos que dice “Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales”.
Por otra parte, la sentencia recepta el principio de progresividad, consagrado
en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en tanto que las autoridades estatales no acreditaron políticas
tendientes a cumplir de manera progresiva la satisfacción de los derechos
reclamados y reconocidos en la normativa citada.
Sin perjuicio, de que el fallo logra dar respuesta a una necesidad
urgente, la misma y conforme surge de los considerando no ha sido dada en el
tiempo oportuno, atento que la actora y sus hijos tuvieron que esperar seis
años hasta obtener una sentencia favorable que le permitiera el acceso a los
derechos más elementales del ser humano.
Si bien, se condenó a los Estados demandados al cumplimiento de lo
solicitado, hubiese sido oportuno se interpele a las mismas a abordar medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades, en particular
por el grupo comprendido (art. 77 inc. 23 CN).
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Mujeres en la Abogacía es un colectivo de
abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en
visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad
que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en
particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción,
protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y
adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com
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