Análisis de Jurisprudencia con perspectiva de género: El femicidio de Darlene Vieira







Análisis de Jurisprudencia con perspectiva de género: El femicidio de Darlene Vieira


por Erica Baum

 


Datos de la causa:

Causa:

Carátula: "G., M. E. s/ recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley" y su acumulada "A., C. A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”

Departamento Judicial: San Isidro

Fuero: Penal

Instancias de Intervención:

·    Tribunal en lo Criminal nº 7 de San Isidro

·     Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I

·      Tribunal de Casación Penal, Sala I

·      Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

·      Votantes: Soria, Genoud, Kogan, de Lázzari

Sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2014

 

Resumen de los hechos:

El Tribunal en lo Criminal nº 7 del Departamento Judicial San Isidro condenó en fecha 29/9/2008 a M. E. G. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor del delito de homicidio simple cometido contra su pareja, D. V., con martillazos y puñaladas, a quien acusó de mentirosa, manipuladora e infiel.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal redujo la pena en diez años y tres meses de prisión atenuándola en razón del estado emocional de M. E. G. al momento de los hechos y disminuyó el monto de la condena impuesta teniendo en cuenta la buena impresión que aquél causó en los estrados.

Contra esa sentencia, el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal interpuso un recurso extraordinario por considerar absurda, arbitraria y errónea la aplicación de las reglas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código penal, que regulan la divisibilidad de las penas de acuerdo con las circunstancias agravantes o atenuantes del caso, teniendo en cuenta los medios empleados para ejecutar el delito, el daño causado, los antecedentes, circunstancias sociales, culturales, económicas y demás condiciones personales que demuestren mayor o menor peligrosidad de la persona imputada.

Asimismo, el Fiscal manifestó que el artilugio de colocar a la víctima en un estado de “sospecha de infidelidad” para situarla en una posición de provocadora de un estado emocional que justifica atenuar la pena del delito perpetrado contra ella atenta contra todas las normas de protección de los derechos de las mujeres. Además, indicó que la pericia psiquiátrica señaló un estado de emoción violenta posterior al homicidio, mientras que para que la categoría sea aplicable como atenuante el estado de despecho, ira o cólera debe revelarse ex ante. Finalmente, expresó que se confundió el estado de emoción violenta con un ataque patológico de celos.

Análisis del conflicto:

El conflicto encaja en un supuesto de femicidio e implicó para la mujer un riesgo físico, psíquico y emocional que le causó la muerte.

Análisis jurídico del conflicto con perspectiva de género: 

La sentencia desarrolla un voto del Dr. Soria, al que los doctores Genoud, Kogan y de Lázzari, adhieren con los mismos fundamentos y en igual sentido.

Expresó Soria que el punto controvertido, esto es, el supuesto estado emocional, no fue examinado en su contexto, atendiendo a la totalidad de las pruebas al momento de ponderarlo como pauta atenuante para la medición de la pena.

Efectivamente, del informe psicológico surgía que M. E. G. presentaba una personalidad inmadura, egocéntrica y oposicionista con estilo conductual psicopático compatible con acciones impulsivas y agresivas sin síntomas psicóticos destructivos. Del acta de procedimiento policial surgía que el lugar de los hechos no evidenciaba desorden en la vivienda y que M. E. G. manifestó a los efectivos policiales que creía que ella le había sido infiel, pero que no tenía pruebas. Que la ex pareja de D. V. -padre de su hijo- manifestó que ella era dócil pero que había tenido problemas con M. E. G. por maltratar al niño, llegando a denunciarlo, y que  amenazaba con matarla a ella, a la niña que tuvo con él y con pegarse un tiro. Una amiga de D. V. atestiguó que tuvo que ofrecerle su casa como refugio porque se sentía amenazada.

Concluye Soria que del análisis de la integridad de la prueba no queda margen para considerar que el estado emocional de M. E. G., sustentado sólo en sus dichos, justifique la atenuación de la pena. Tampoco la supuesta infidelidad, sólo en mente del imputado, justifica atemperar la pena, tal como lo hizo la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal al entender que la víctima había provocado a M. E. G. al momento de los hechos. Y, afirma Soria, que aun cuando hubieran existido agresiones verbales en la pareja, ellas no justificaban ni eximían el delito. Por esta ausencia de valoración contextual de las pruebas, califica de arbitraria la sentencia recurrida.

El voto cita -sin realizar ningún análisis sobre ellas- las normas internacionales que protegen los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y, en tal sentido, realiza un control de convencionalidad sobre la base del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la ley 23.179, Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Art. 7 incisos b), e) y f) de la ley 24.632, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará". Argumenta que, sobre ese bloque constitucional no puede ceder la atenuación de la pena.

Soria rechazó la queja sobre aplicabilidad de los Arts. 40 y 41 del Código Penal para disminuir el monto de la condena en razón de la buena impresión que M. E. G. causó ante los estrados, por considerar que la medida se aplicó en función de las circunstancias materiales del autor del hecho y no en razón de la modalidad los hechos. Finalmente ordena que la causa regrese a la instancia de origen para que se gradúe la pena a tenor de las circunstancias atenuantes y agravantes que permanecen intangibles.

El fallo no menciona precedentes jurisprudenciales con perspectiva de género ni analiza el bloque de constitucionalidad respecto de los derechos de las mujeres, que cita en diálogo con el caso. Pese a que estamos frente a un caso de femicidio, los jueces no pronuncian dicho término ni una vez para calificar la muerte de D.V. como un delito que atentó contra su vida por el solo hecho de ser mujer. Cabe destacarse, que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires no dictó ninguna media de reparación integral para compensar a los hijos de D. V. por la violencia ejercida contra ella por ser mujer.

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Mujeres en la Abogacía es un colectivo de abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com


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