8 de marzo, “Día internacional de la mujer” Juzgar con perspectiva androcéntrica
8 de marzo, “Día internacional de la mujer”
Juzgar con perspectiva androcéntrica
I) Antecedentes:
Julieta Lanteri,
argentina por naturalización, solicita que se ordene a las autoridades
militares, por intermedio del juzgado federal de primera instancia, a que
procedan a enrolarla, por su carácter de ciudadana, y en consecuencia, entregarle
la respectiva libreta, lo que, en definitiva, la habilitaba al ejercicio de sus
derechos políticos, como la posibilidad de sufragar, puesto que los padrones
electorales se confeccionaban en base a los ciudadanos enrolados.
En la inteligencia
derivada de disposiciones de la Constitución y de las leyes vigentes - 346 y
11.386 – argumenta que por su carácter de argentina naturalizada tiene derechos
y deberes que derivan de la carta de ciudadanía argentina que en su concepto la
habilita y la obliga a inscribirse en el registro general de enrolamiento, de
acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
No obstante ello, le
fue denegada la inscripción por las autoridades militares y confirmada dicha
denegatoria por las decisiones judiciales de primer y segunda instancia de la
justicia federal con asiento en La Plata.
Por apelación
extraordinaria interpuesta en los términos del art. 14 de la ley 48, el caso llega a la Corte Suprema.
Al fundar el recurso Julieta Lanteri entiende que en el caso de la exclusión de la mujer del ejercicio de los derechos políticos, se afectan garantías primarias de la Constitución, tales como la que establece que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohíbe y la que no admite prerrogativas de nacimiento y declara a todos los habitantes de la nación iguales ante la ley, pues sostiene que ningún precepto legal inhibe a la mujer de la inscripción en los registros aludidos, ni ello es conforme con el principio de igualdad citado, toda vez que el mismo título, el de la nacionalidad, no surte los mismos efectos para todos los ciudadanos de uno y otro sexo, nativos o naturalizados.
II) Los argumentos judiciales para justificar la desigualdad:
A continuación
brevemente destaco los principales argumentos que se dieron en el recorrido
judicial del caso, para justificar la desigualdad en el ejercicio de derechos
políticos.
Dictamen Fiscal -
Primera Instancia:
De la vista fiscal se
destaca:
“La
Constitución Nacional fue promulgada en Octubre del año 1860, es decir, en una
época en la cual no se había aún despertado el movimiento feminista en general
y el sufragista particularmente, los cuales recién se insinúan hace veinte o
veinticinco años, circunstancia ésta, (me refiero a la fecha de la aparición de
la tendencia feminista) que se reconoce expresamente en el escrito en traslado.
En
el caso, nos consta cual ha sido la mente y la intención de los constituyentes
(acordar esos derechos e imponer dichas obligaciones únicamente al elemento
masculino) y en consecuencia la interpretación debe hacerse de acuerdo con esos
conceptos.
La
Constitución expresa, “ciudadanos”, es decir, “hombres” y no cabe sostener que
ese concepto tan nítido, necesite ser interpretado en el sentido de que
comprende también a las mujeres.”
Por las razones dadas
en el dictamen, el juez de primera instancia rechaza la petición de Julieta
Lanteri. La cámara federal de apelación de La Plata confirma la sentencia de
primera instancia.
Sentencia de la Corte
Luego del dictamen del Procurador
General de la Nación que consideró “los sólidos fundamentos en que se basa la
resolución de V. E.” y opinó que correspondía confirmar la sentencia apelada,
la Corte Suprema de Justicia, se pronunció con los siguientes fundamentos:
Sentencia de fecha 15 de mayo de 1929,
decía:
“Que si bien es exacto, como se afirma, que
ninguna ley prohíbe en términos expresos la inscripción de la mujer ciudadana
en los registros de enrolamiento, no es menos cierto que por obvios fundamentos
de todo orden, está evidentemente exenta y aún excluida de ese deber.
La
ley de enrolamiento constituye la reglamentación preliminar del servicio
militar instituido para hacer efectiva la declaración constitucional de que
todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de
la Constitución (artículo 21) y en los términos del preámbulo “con el objeto de
consolidar la paz anterior y proveer a la defensa común.” Enrolarse importa,
pues alistarse para formar parte de una de las clases de que se componen el
ejército y la armada (leyes números 4707, 4856, 11.386, etc.) y someterse a las
ordenanzas y reglamentos de organización de las milicias, en la paz como en la
guerra, instituyéndose así para el ciudadano, en determinadas condiciones, el
estado militar, officia virilia manifiestamente incompatibles con los destinos
de la mujer en el hogar, en la sociedad, en las actividades múltiples de su
vida.
Puede,
sin duda, ser materia de controversia la legitimidad y conveniencia de que la
mujer actúe en la vida pública por el ejercicio legal de los derechos
electorales, y desde luego que el voto calificado de la mujer instruida
influiría más eficazmente en el progreso de las instituciones políticas que el
sufragio inconsciente o venal del electoral analfabeto; pero lo que no aparece
discutible, lo que la ley no ha necesitado prohibir expresamente para que no
sea razonablemente permitido, es el supuesto de la “mujer soldado”, desplazada
de su sitio natural y de su noble misión social y humana, por las exigencias de
una carga pública que no podría sobrellevar con eficacia si le sería impuesta
por determinación justificada. El derecho, pues, de no ser privado de lo que la
ley no prohíbe, se mantiene en el caso asignado al precepto invocado la
interpretación que dicta el recto sentido de las cosas y de los hechos,
constitutivos de la realidad misma y base de la verdad legal y jurídica.”
En este sentido dejo plasmada su decisión la Corte confirmando lo resuelto en instancias anteriores y con relación al “principio de igualdad” reclamado por Julieta Lanteri aplicó el estándar que imponía según el alto tribunal ceder ante la relatividad de todo derecho, entendiendo que: “El principio de igualdad, como los demás derechos y garantías que de él emanan, no tienen carácter absoluto; y si por diversidad de situaciones y circunstancias la igualdad legal es sólo relativa entre un hombre y otro, debe serlo al menos, con igual razón, en casos como el de autos, entre un hombre y una mujer, de fundamental disparidad en el orden de la naturaleza.”
III) Reflexiones finales:
Una de las luchas
judiciales que tuvo que afrontar Julieta Lanteri, estuvo relacionada con el
ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
Este fallo en
particular deja en evidencia el rol que se le asignaba a las mujeres y el aval
que tenía según los intérpretes (hombres) de la Constitución Nacional.
El marco jurídico en
ese momento -empezando por el Código Civil-
las consideraba jurídicamente incapaces y por ello las colocaba bajo la
tutela paterna, primero, y bajo la de los maridos, después. [3]
Respecto del lenguaje
utilizado, como se puede observar sin necesidad de forzar el texto, no existían
dudas respecto del alcance de las palabras, el Fiscal asevera: “La Constitución
expresa, “ciudadanos”, es decir, “hombres” y no cabe sostener que ese concepto
tan nítido, necesite ser interpretado en el sentido de que comprende también a
las mujeres”. De esta manera da cuenta
de la visión androcéntrica en el uso del lenguaje, queda claro que “hombre” no
era comprensivo de “mujer”, refería al “elemento masculino” como él mismo
refiere al interpretar la Constitución.
A lo mejor ahora se
entiende porque insistimos con el uso del lenguaje, en la inclusión de hombres
y mujeres, abogados y abogadas, juez y jueza. Lo hacemos porque partimos de un
lugar donde la mujer no existía, el papel de la mujer históricamente se
subordino en el lenguaje al protagonismo del hombre, sin perjuicio de que nos
encontremos al mismo nivel profesional. Un ejemplo claro “Colegio de Abogados”,
“Colegio de Magistrados”.
Y justamente esa
exclusión en el lenguaje fue el fundamento para negar derechos.
Julieta Lanteri no
tenía nada a favor en el momento histórico que le tocó vivir y defender con dignidad sus derechos. Se la
discriminaba, como a todas, por su sexo. Por nacer mujer.
No la tuvo fácil, pero
obligo a la Corte a pronunciarse sobre la justificación de la discriminación
por sexo. En las distintas intervenciones
e instancias judiciales con total naturalidad se reflexionaba “(…) dado este antecedente, ¿cómo es posible
decir que del texto o del espíritu de los diversos preceptos constitucionales
que se citan, resulta que ellos confieren derechos políticos a la mujer (…). (
Fiscal en su intervención del caso año 1927)
También queda expuesto
el convencimiento de la Corte sobre la misión de la mujer: “ (…) la ley no ha
necesitado prohibir expresamente para que no sea razonablemente permitido, es
el supuesto de la “mujer soldado”, desplazada de su sitio natural y de su noble
misión social y humana (…)”
Son varias las
intervenciones que no dejan lugar a dudas no necesitaban justificar el uso
genérico del lenguaje: hombre no incluía mujer.
La vida de Julieta
Lanteri fue un desafío permanente para la época, aprovechó toda ambigüedad
legal para hacer valer sus derechos, así en En 1911 se anticipó a los padrones
electorales y se presentó con un amparo de la justicia porque el padrón no
mencionaba nada de que las mujeres no pudieran votar. El 16 de Julio se
convirtió en la primera mujer
incorporada a un padrón electoral argentino, y en las elecciones del 26 de
noviembre de ese año se convirtió en la primera mujer que pudo votar en
Argentina.
Además de los derechos
políticos, su lucha incluía denunciar las condiciones inhumanas de las obreras,
pelear contra proxenetas y funcionarios que se enriquecían con la explotación
sexual, exigir el derecho al divorcio, terminar con el poder de la Iglesia
sobre la vida de las personas.
Trabajó por la igualdad de derechos en
todos los planos, político, legal, laboral y civil.
Fue la primera mujer
candidata a diputada en Argentina, por el Partido Feminista Nacional, pese a
que por las leyes imperantes no podía acceder al cargo. En su plataforma
prometió luchar por sancionar una licencia por maternidad, otorgar un subsidio
por hijo, abolir la pena de muerte y establecer la igualdad entre hijos
legítimos e hijos ilegítimos.
Julieta Lanteri, hizo
historia e inició un camino de lucha por el cual las mujeres seguimos
transitando, hoy seguimos discutiendo y reclamando la igualdad sustantiva en el
ejercicio de nuestros derechos. Más allá de los avances legislativos, que son
muchos, la disparidad al momento del acceso a los cargos dirigenciales sigue estando
plagada de obstáculos, entre otras reivindicaciones que quedan por reclamar.
No damos nada por concluido seguimos sumando y marcando el camino, por nosotras y por las mujeres que nos sucedan, porque como decía Julieta Lanteri: “Nadie nos regalará nada”.
⁎⁎⁎
[2] Abogada, Mediadora, Directora del Instituto de Estudios Legislativos del Colegio de Abogados de La Plata.
[3] Fue a partir del 22 de septiembre de 1926, cuando se promulgó la ley 11.357 conocida como Ley de Derechos Civiles de la Mujer, que se ampliaron los derechos civiles de las mujeres pero no, no se derogó el artículo 55 del Código Civil, que definía a la mujer casada como incapaz de hecho relativa (inc. 2), ni el artículo 57 que la subordinaba a la necesaria representación legal del marido (inc. 4).
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