El circuito de traslados de Nilda Emma Eloy
El circuito de traslados de Nilda Emma Eloy
En este texto voy a
analizar, bajo una perspectiva de género y en clave con el respeto por la
dignidad humana, el valioso testimonio de Nilda Emma Eloy receptado en una
sentencia[2]
que constituye un hito en la historia Argentina, dado que fue el primer juicio
por la verdad en el que se calificó como “delito de lesa humanidad” a los
múltiples crímenes cometidos por Miguel Osvaldo Etchecolatz[3]
en su carácter de responsable de la Dirección General de Investigaciones de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el contexto del genocidio que tuvo
lugar en todo el territorio de la República Argentina a partir del 24 de Marzo
1976 y hasta el regreso a la democracia en 1983. La sentencia data del 26 de
septiembre de 2006 y fue emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1
de La Plata.
Nilda Emma Eloy era
estudiante del segundo año de medicina cuando fue secuestrada a los 19 años.
Eran las 12 de la noche del 1 de octubre de 1976, cuando un operativo de veinte
personas armadas, sin uniforme, al mando del entonces Comisario Etchecolatz, ingresó
en el domicilio de sus padres, en calle 56 entre 12 y 13 de La Plata. De su
testimonio surge que Etchecolatz permaneció “dando órdenes” desde el patio de
su casa durante todo el operativo mientras que a ella la apresaron y a sus padres
los golpearon, además de saquear su hogar en esa ocasión y durante los
siguientes días.
Aquella noche, dicho grupo
ingresó en su habitación obligándola a vestirse, luego le vendaron los ojos y
la tiraron en el piso del asiento trasero de un vehículo en el que adelante
estaban un chofer y Etchecolatz. La trasladaron al centro clandestino de
detención “La Cacha”, ubicado en la localidad de Avellaneda, provincia
de Buenos Aires, en el que fue desvestida, golpeada y torturada mediante la aplicación
de “picana eléctrica”. Sostuvo que al reconocer en la “sala de torturas” la voz
de un oficial que tenía amistad con la familia de su madre lo llamó por su
nombre y entonces fue torturada nuevamente con picana eléctrica. Relató que
luego la trasladaron a una sala en la que un “sacerdote”, a quien apodaban
“Manolete”, pisó sus manos y que tiempo después supo que se trataba del Monseñor
Callejas. Luego la subieron a un camión, con mucha gente, que efectuó una parada
en la que obligaron a todos a arrodillarse en un “simulacro de fusilamiento”
para dirigirse hasta el centro clandestino “Pozo de Quilmes”. Manifestó
que allí, con la venda en los ojos, la obligaron a subir tres pisos por una
escalera empinada; que primero estuvo detenida en un calabozo lleno de gente y
luego en un baño, en el que reconoció -por la voz- a Emilce Moller y a otras
amigas que la ayudaron para sacarse la venda de los ojos. Expresó que recién en
esa oportunidad pudo observar su cuerpo: ennegrecido, quemado por la picana
eléctrica. Sostuvo que el médico que la visitaba en el calabozo le pasaba por las
heridas “Pancutan”, al mismo tiempo que la “manoseaba”. Refirió que en Quilmes
estuvo cuatro o cinco días y que luego fue trasladada al “Pozo de Arana”,
un centro de detención ubicado fuera del casco urbano de La Plata, al que
ingresaron por un camino de tierra con muchos pozos; lo que recuerda por el
golpe de los cuerpos entre sí sobre el camión. Allí compartió un calabozo con
Nora Úngaro y cuatro personas más. Fue en ese lugar donde supo que la habían
“borrado de la lista”, lo que implicó para ella tres años de encierro más. A
mediados de Octubre fue trasladada en un ómnibus, junto con treinta personas
más, entre quienes se encontraba Marlene Katherine Keger Krug, una mujer paraguaya
de origen alemán que había sido “crucificada” en Arana, hasta “El Vesubio”,
un chalet que funcionó como centro de detención ubicado en la localidad de Aldo
Bonzi, partido de La Matanza. Alegó que allí obligaban a las mujeres a bañarse,
en un baño sin puerta que daba a un patio, mientras los hombres comían y ellas
no, pues eran “el adorno”.
Junto con dos mujeres más
la subieron a un auto y el personal policial de La Tablada que las trasladó les
dijo: “que miraran el camino, que miraran porque adonde iban no se salía
más, que iban "al infierno" y que "de ahí no se sale" (SIC)”
y las llevaron a “El Infierno”, un centro de detención clandestino que
funcionó en el edificio de la entonces Brigada de Investigaciones de Lanús, a
cargo de Ramón Camps. Allí estuvo encerrada por cinco días, junto con seis
personas, en un calabozo de mínimas dimensiones (1.5 por 2.0 mts.) en el que
los guardias insertaban una manguera por la puerta para mojarlos, recibiendo
una cucharada de comida sólida cada diez días aproximadamente. Manifestó que
hasta el 31 de diciembre de 1976 compartió el calabozo con un hombre y siendo la
única mujer "para todo lo que se les ocurriera" (SIC)”.
Relató que la torturaron para
que sus gritos aterraran a otras detenidas y que en la sala de torturas: “el
jefe de la patota le mostró un aparato del que se ufanaba porque decía que lo
había inventado. Aclaró que ese aparato se abría, como una cubeta que en la
punta uno la podía retrotraer como esas escobillas para barrer las hojas, y eso
se abría y era introducido en la vagina de las mujeres y por ahí se les pasaba
electricidad.”
Reconoció que brindó
“servicios” a cambio de obtener la puerta de su calabozo abierta, lo que le
permitía respirar y eventualmente conseguir algo de agua “en un zapato” para
saciar la sed. Estuvo allí hasta el 31 de diciembre de 1976 y luego fue
trasladada en una camioneta, tapada con cajas y cosas, hasta la Comisaría
Tercera de Lanús, en donde el comisario quedó impresionado por su peso: 29
kilos. Manifestó que por medio de la familia de Emilce Moler, que había
obtenido un permiso de visitas firmado por Camps, su familia supo que se
encontraba allí pero que en su caso sentía “desesperación” porque: “no figuraba
en ningún lado, pasaban los meses y ella no figuraba, no existía”. Refirió
que Emilce Moler y otras mujeres fueron trasladadas a la cárcel de Devoto el 21
de Enero de 1977 y que ella permaneció en Lanús hasta fines de Junio de ese
año: “limpiando restos humanos, cráneos y manos, aclarando que limpiar era
sacar todo el resto de tejido hasta que quedaran huesos”; tarea que le
permitió recibir luz solar. Manifestó que luego fue trasladada a la “Cárcel
de Devoto”, que funcionó también como centro clandestino de detenciones y
torturas en el que algunas personas luego eran puestas a disposición judicial
para obtener su libertad. A principios de 1979 fue liberada.
La sentencia recupera las
siguientes expresiones vertidas por la víctima: "cuando eran
trasladados era como que se iban hundiendo", "todo estaba preparado
para que uno se cosificara, habían perdido su nombre, su relación con el día,
la hora, el tiempo, ahí adentro siempre hacía frío, era como si fuera un túnel
continuo a pesar de los traslados, era siempre lo mismo".
Si bien de la descripción
de los hechos de Nilda, los jueces resaltaron su desesperación y las
sensaciones de frío y pérdida de la noción del tiempo y del espacio, reflejaron
escasas emociones vinculadas con las atroces vulneraciones a la dignidad humana
que padeció. En tal sentido, en el apartado “a” de la sentencia, denominado
“Delitos de Lesa Humanidad”, dentro del punto referido a la “Calificación
Legal”, los jueces destacaron que la testigo fue degradada tanto física como
espiritualmente: “con la naturalidad y el desprecio por el tejido vivo con
que sólo los hombres más crueles pueden actuar”.
Sin embargo, no hay
menciones al pudor o la vergüenza que pudo haber sentido respecto de sus
reiterados estados de desnudez; ni a la humillación que pudo haber
experimentado ante las constantes vejaciones sexuales, incluidas las descargas
eléctricas en su vagina, sugeridas en su relato. En consecuencia no se
vislumbra en el fallo un análisis con perspectiva de género respecto de los
derechos humanos vulnerados a Nilda Emma Eloy en tanto mujer. Tampoco se
observa una valoración del impacto psíquico que dichos atentados a su
integridad física representaban para su salud. Es de imaginar que si su peso
llegó a los 29 kilogramos, su estado mental, físico y emocional se vio también
devaluado, cuestiones que no fueron analizadas en términos de vulneración a los
derechos humanos a la alimentación, higiene, salud y respeto por su dignidad
humana, aunque sí hay una mención genérica respecto de las “condiciones de
detención”. Si bien hacia el final del fallo hay una breve alusión a la imposibilidad
de “tarifar el dolor” que para Nilda habría implicado “limpiar restos humanos -cráneos
y huesos-”, no se observa una referencia a lo repugnante que pudo haber sido
para ella su sometimiento a esa labor.
De su relato surge que fue
reducida a la calidad de objeto en el trato que le dispensaron como ser humano,
que su dignidad se vio menoscabada al acceder a encuentros sexuales a cambio de
agua o aire fresco o a diseccionar restos humanos a cambio de un poco de sol. Los
sistemáticos tormentos recibidos por Nilda y otras mujeres que atestiguaron,
los traslados de un centro clandestino de detención hacia otro y las constantes
violaciones a su integridad física, sexual, mental y espiritual se ven
agravadas porque los delitos fueron perpetrados por funcionarios del estado.
Nilda Eloy y Nora Húngaro
coincidieron respecto de los ultrajes que sufrieron por el solo hecho de ser
mujer: "por el hecho de ser mujer todas fueron manoseadas y violadas y
esa era la verdad", aseveró Nora. Sin dudas se trata de relatos
de mujeres vulneradas en su dignidad humana, sumamente valiosos por expresar su
“verdad” respecto de lo que la humillación implica para una mujer. La sentencia
no da cuenta acabada, en tal sentido, respecto de la desigualdad en el trato entre
hombres y mujeres privados de la libertad.
De la descripción de
muchos relatos recogidos en la sentencia en relación con los crímenes cometidos
contra Nilda Emma Eloy surge la crueldad en el trato recibida por las víctimas,
siempre vendadas, con sus manos y pies atados y sometidos a interminables
sesiones de tortura, en algunos casos sometidos a interrogatorios “incoherentes”,
afirmaron los testigos.
Los constantes ataques a
la integridad sexual como método de tortura, claramente violatorio de los
derechos humanos, también pueden ser interpretados como un deseo de atrofiar el
placer en otro ser humano; como una forma de degradación de la mujer en la que
el sólo hecho de causarla podría ocasionar un placer sádico en quien la lleva a
cabo. En términos jurídicos, llevar a cabo tormentos de todo tipo, con o sin
orden de mando militar, implica una responsabilidad por la degradación humana
ocasionada y por la ausencia de conciencia del valor del derecho a la vida. La
sentencia es sumamente valiosa, abrió el camino a los juicios que le siguieron
pero se quedó entre caminos respecto de la valoración de las pruebas en torno a
los derechos humanos de las mujeres: clara y atrozmente conculcados.
⁎⁎⁎
Mujeres en la Abogacía es un colectivo de abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com
[1] Texto publicado el 24 de Marzo de 2021, en el Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia, por Erica Baum, Abogada y Magíster en
Derechos Humanos. Secretaria del Observatorio de Normas Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de La Plata. E
[2] Se puede leer aquí: https://www.asser.nl/upload/documents/20120412T014157-Etchecolatz_sentensia_19-9-2006%20Etchecolatz,%20Miguel.pdf
[3] Se condenó Etchecolatz con pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por habérselo hallado coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de Diana Esmeralda Teruggi; autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Patricia Graciela Dell’Orto, Ambrosio Francisco De Marco, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado; y autor penalmente responsable por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y autor mediato penalmente responsable de la aplicación de tormentos en perjuicio de Nilda Emma Eloy y Jorge Julio López.
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