El circuito de traslados de Nilda Emma Eloy

 

El circuito de traslados de Nilda Emma Eloy

por Erica Baum[1]

En este texto voy a analizar, bajo una perspectiva de género y en clave con el respeto por la dignidad humana, el valioso testimonio de Nilda Emma Eloy receptado en una sentencia[2] que constituye un hito en la historia Argentina, dado que fue el primer juicio por la verdad en el que se calificó como “delito de lesa humanidad” a los múltiples crímenes cometidos por Miguel Osvaldo Etchecolatz[3] en su carácter de responsable de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el contexto del genocidio que tuvo lugar en todo el territorio de la República Argentina a partir del 24 de Marzo 1976 y hasta el regreso a la democracia en 1983. La sentencia data del 26 de septiembre de 2006 y fue emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata.

Nilda Emma Eloy era estudiante del segundo año de medicina cuando fue secuestrada a los 19 años. Eran las 12 de la noche del 1 de octubre de 1976, cuando un operativo de veinte personas armadas, sin uniforme, al mando del entonces Comisario Etchecolatz, ingresó en el domicilio de sus padres, en calle 56 entre 12 y 13 de La Plata. De su testimonio surge que Etchecolatz permaneció “dando órdenes” desde el patio de su casa durante todo el operativo mientras que a ella la apresaron y a sus padres los golpearon, además de saquear su hogar en esa ocasión y durante los siguientes días.

Aquella noche, dicho grupo ingresó en su habitación obligándola a vestirse, luego le vendaron los ojos y la tiraron en el piso del asiento trasero de un vehículo en el que adelante estaban un chofer y Etchecolatz. La trasladaron al centro clandestino de detención “La Cacha”, ubicado en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en el que fue desvestida, golpeada y torturada mediante la aplicación de “picana eléctrica”. Sostuvo que al reconocer en la “sala de torturas” la voz de un oficial que tenía amistad con la familia de su madre lo llamó por su nombre y entonces fue torturada nuevamente con picana eléctrica. Relató que luego la trasladaron a una sala en la que un “sacerdote”, a quien apodaban “Manolete”, pisó sus manos y que tiempo después supo que se trataba del Monseñor Callejas. Luego la subieron a un camión, con mucha gente, que efectuó una parada en la que obligaron a todos a arrodillarse en un “simulacro de fusilamiento” para dirigirse hasta el centro clandestino “Pozo de Quilmes”. Manifestó que allí, con la venda en los ojos, la obligaron a subir tres pisos por una escalera empinada; que primero estuvo detenida en un calabozo lleno de gente y luego en un baño, en el que reconoció -por la voz- a Emilce Moller y a otras amigas que la ayudaron para sacarse la venda de los ojos. Expresó que recién en esa oportunidad pudo observar su cuerpo: ennegrecido, quemado por la picana eléctrica. Sostuvo que el médico que la visitaba en el calabozo le pasaba por las heridas “Pancutan”, al mismo tiempo que la “manoseaba”. Refirió que en Quilmes estuvo cuatro o cinco días y que luego fue trasladada al “Pozo de Arana”, un centro de detención ubicado fuera del casco urbano de La Plata, al que ingresaron por un camino de tierra con muchos pozos; lo que recuerda por el golpe de los cuerpos entre sí sobre el camión. Allí compartió un calabozo con Nora Úngaro y cuatro personas más. Fue en ese lugar donde supo que la habían “borrado de la lista”, lo que implicó para ella tres años de encierro más. A mediados de Octubre fue trasladada en un ómnibus, junto con treinta personas más, entre quienes se encontraba Marlene Katherine Keger Krug, una mujer paraguaya de origen alemán que había sido “crucificada” en Arana, hasta “El Vesubio”, un chalet que funcionó como centro de detención ubicado en la localidad de Aldo Bonzi, partido de La Matanza. Alegó que allí obligaban a las mujeres a bañarse, en un baño sin puerta que daba a un patio, mientras los hombres comían y ellas no, pues eran “el adorno”.

Junto con dos mujeres más la subieron a un auto y el personal policial de La Tablada que las trasladó les dijo: “que miraran el camino, que miraran porque adonde iban no se salía más, que iban "al infierno" y que "de ahí no se sale" (SIC)” y las llevaron a “El Infierno”, un centro de detención clandestino que funcionó en el edificio de la entonces Brigada de Investigaciones de Lanús, a cargo de Ramón Camps. Allí estuvo encerrada por cinco días, junto con seis personas, en un calabozo de mínimas dimensiones (1.5 por 2.0 mts.) en el que los guardias insertaban una manguera por la puerta para mojarlos, recibiendo una cucharada de comida sólida cada diez días aproximadamente. Manifestó que hasta el 31 de diciembre de 1976 compartió el calabozo con un hombre y siendo la única mujer "para todo lo que se les ocurriera" (SIC)”.

Relató que la torturaron para que sus gritos aterraran a otras detenidas y que en la sala de torturas: “el jefe de la patota le mostró un aparato del que se ufanaba porque decía que lo había inventado. Aclaró que ese aparato se abría, como una cubeta que en la punta uno la podía retrotraer como esas escobillas para barrer las hojas, y eso se abría y era introducido en la vagina de las mujeres y por ahí se les pasaba electricidad.”

Reconoció que brindó “servicios” a cambio de obtener la puerta de su calabozo abierta, lo que le permitía respirar y eventualmente conseguir algo de agua “en un zapato” para saciar la sed. Estuvo allí hasta el 31 de diciembre de 1976 y luego fue trasladada en una camioneta, tapada con cajas y cosas, hasta la Comisaría Tercera de Lanús, en donde el comisario quedó impresionado por su peso: 29 kilos. Manifestó que por medio de la familia de Emilce Moler, que había obtenido un permiso de visitas firmado por Camps, su familia supo que se encontraba allí pero que en su caso sentía “desesperación” porque: “no figuraba en ningún lado, pasaban los meses y ella no figuraba, no existía”. Refirió que Emilce Moler y otras mujeres fueron trasladadas a la cárcel de Devoto el 21 de Enero de 1977 y que ella permaneció en Lanús hasta fines de Junio de ese año: “limpiando restos humanos, cráneos y manos, aclarando que limpiar era sacar todo el resto de tejido hasta que quedaran huesos”; tarea que le permitió recibir luz solar. Manifestó que luego fue trasladada a la “Cárcel de Devoto”, que funcionó también como centro clandestino de detenciones y torturas en el que algunas personas luego eran puestas a disposición judicial para obtener su libertad. A principios de 1979 fue liberada.

La sentencia recupera las siguientes expresiones vertidas por la víctima: "cuando eran trasladados era como que se iban hundiendo", "todo estaba preparado para que uno se cosificara, habían perdido su nombre, su relación con el día, la hora, el tiempo, ahí adentro siempre hacía frío, era como si fuera un túnel continuo a pesar de los traslados, era siempre lo mismo".

Si bien de la descripción de los hechos de Nilda, los jueces resaltaron su desesperación y las sensaciones de frío y pérdida de la noción del tiempo y del espacio, reflejaron escasas emociones vinculadas con las atroces vulneraciones a la dignidad humana que padeció. En tal sentido, en el apartado “a” de la sentencia, denominado “Delitos de Lesa Humanidad”, dentro del punto referido a la “Calificación Legal”, los jueces destacaron que la testigo fue degradada tanto física como espiritualmente: “con la naturalidad y el desprecio por el tejido vivo con que sólo los hombres más crueles pueden actuar”.

Sin embargo, no hay menciones al pudor o la vergüenza que pudo haber sentido respecto de sus reiterados estados de desnudez; ni a la humillación que pudo haber experimentado ante las constantes vejaciones sexuales, incluidas las descargas eléctricas en su vagina, sugeridas en su relato. En consecuencia no se vislumbra en el fallo un análisis con perspectiva de género respecto de los derechos humanos vulnerados a Nilda Emma Eloy en tanto mujer. Tampoco se observa una valoración del impacto psíquico que dichos atentados a su integridad física representaban para su salud. Es de imaginar que si su peso llegó a los 29 kilogramos, su estado mental, físico y emocional se vio también devaluado, cuestiones que no fueron analizadas en términos de vulneración a los derechos humanos a la alimentación, higiene, salud y respeto por su dignidad humana, aunque sí hay una mención genérica respecto de las “condiciones de detención”. Si bien hacia el final del fallo hay una breve alusión a la imposibilidad de “tarifar el dolor” que para Nilda habría implicado “limpiar restos humanos -cráneos y huesos-”, no se observa una referencia a lo repugnante que pudo haber sido para ella su sometimiento a esa labor.

De su relato surge que fue reducida a la calidad de objeto en el trato que le dispensaron como ser humano, que su dignidad se vio menoscabada al acceder a encuentros sexuales a cambio de agua o aire fresco o a diseccionar restos humanos a cambio de un poco de sol. Los sistemáticos tormentos recibidos por Nilda y otras mujeres que atestiguaron, los traslados de un centro clandestino de detención hacia otro y las constantes violaciones a su integridad física, sexual, mental y espiritual se ven agravadas porque los delitos fueron perpetrados por funcionarios del estado.

Nilda Eloy y Nora Húngaro coincidieron respecto de los ultrajes que sufrieron por el solo hecho de ser mujer: "por el hecho de ser mujer todas fueron manoseadas y violadas y esa era la verdad", aseveró Nora. Sin dudas se trata de relatos de mujeres vulneradas en su dignidad humana, sumamente valiosos por expresar su “verdad” respecto de lo que la humillación implica para una mujer. La sentencia no da cuenta acabada, en tal sentido, respecto de la desigualdad en el trato entre hombres y mujeres privados de la libertad.

De la descripción de muchos relatos recogidos en la sentencia en relación con los crímenes cometidos contra Nilda Emma Eloy surge la crueldad en el trato recibida por las víctimas, siempre vendadas, con sus manos y pies atados y sometidos a interminables sesiones de tortura, en algunos casos sometidos a interrogatorios “incoherentes”, afirmaron los testigos.

Los constantes ataques a la integridad sexual como método de tortura, claramente violatorio de los derechos humanos, también pueden ser interpretados como un deseo de atrofiar el placer en otro ser humano; como una forma de degradación de la mujer en la que el sólo hecho de causarla podría ocasionar un placer sádico en quien la lleva a cabo. En términos jurídicos, llevar a cabo tormentos de todo tipo, con o sin orden de mando militar, implica una responsabilidad por la degradación humana ocasionada y por la ausencia de conciencia del valor del derecho a la vida. La sentencia es sumamente valiosa, abrió el camino a los juicios que le siguieron pero se quedó entre caminos respecto de la valoración de las pruebas en torno a los derechos humanos de las mujeres: clara y atrozmente conculcados.

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Mujeres en la Abogacía es un colectivo de abogadas del Departamento Judicial La Plata cuyo objetivo consiste en visibilizar y abordar jurídicamente las situaciones de inequidad y desigualdad que padecemos las mujeres en distintos ámbitos públicos y privados y, en particular, en el ejercicio de la abogacía. Velamos por la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. mujeresenlaabogacia@gmail.com


[1] Texto publicado el 24 de Marzo de 2021, en el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, por Erica Baum, Abogada y Magíster en Derechos Humanos. Secretaria del Observatorio de Normas Jurídicas y Sociales del Colegio de Abogados de La Plata. En memoria de todas las mujeres argentinas que resultaron víctimas de múltiples delitos de lesa humanidad, cometidos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre los años 1976 y 1983. El análisis completo de la sentencia se puede leer aquí: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/53761

[3] Se condenó Etchecolatz con pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por habérselo hallado coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de Diana Esmeralda Teruggi; autor mediato penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Patricia Graciela Dell’Orto, Ambrosio Francisco De Marco, Elena Arce Sahores, Nora Livia Formiga y Margarita Delgado; y autor penalmente responsable por los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y autor mediato penalmente responsable de la aplicación de tormentos en perjuicio de Nilda Emma Eloy y Jorge Julio López.



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